Trámites de animales

A continuación podrá consultar toda la información referente a los trámites que se pueden realizar en el ámbito del Libro Genealógico del Caballo de Pura Raza Menorquina, en relación con los animales de la Raza o susceptibles de ser incluidos en el Libro Genealógico.

A. Identificación para la inscripción

Descripción
El propietario o representante de la ganadería que desee inscribir un ejemplar al nacimiento en el Libro Genealógico del Caballo de Pura Raza Menorquina , tendrá que solicitar una identificación para la inscripción oficial del ejemplar. Se recomienda solicitar la inscripción de los animales durante el primer mes de vida.

Documentación a presentar
1- Formulario de solicitud de servicio (001)
2- Justificante del pago de tarifa
3- Formulario de petición de asignación de nombre (006)
4- Original del ejemplar para el propietario de la yegua del certificado de cubrición/nacimiento del animal, incluyendo las firmas del propietario del semental y la yegua en el momento de la cubrición, y del veterinario en caso de ser fruto de inseminación artificial. Así mismo, el propietario de la yegua debe declarar el nacimiento del animal cumplimentando los datos solicitados.
5- Copia del pasaporte de la yegua madre

Notas:

- Si se trata de una identificación fuera de plazo, el animal deberá estar previamente identificado como équido de crianza y renta por la comunidad autónoma de residencia. Por ello, además es necesario presentar la documentación correspondiente a esta identificación para que se pueda obtener de ella toda la información necesaria para completar los trámites.

- Si el équido esté identificado como animal de crianza y renta, aunque no se trate de un servicio fuera de plazo, el propietario debe informar y presentar la documentación del animal en el momento de solicitar la identificación para la inscripción, para que se pueda obtener de ella toda la información necesaria para completar los trámites

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Formularios a completar

B. Duplicado de documentación

Descripción
El propietario o representante de la ganadería puede solicitar un duplicado de la documentación de identificación de un ejemplar en caso de extravío, robo, deterioro, etc. Para ello, la entidad gestora emitirá un documento sustitutivo con la indicación de duplicado.

Documentació a presentar
1- Formulario de solicitud de servicio (001)
2- Justificante de pago de la tarifa
3- Copia del certificado de inscripción o carta genealógica en caso de disponer de ella

Nota

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C. Certificado de cubrición

Descripción
Tal y como establece el Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sólo podrán estar inscritos en el registro de nacimientos del Libro Genealógico, aquellos potros que cumplan, entre otros, el requisito de tener declarada su cubrición y nacimiento. Para ello, los propietarios de los sementales deben solicitar en el año de cubrición un certificado para cada potro que vaya a nacer al año siguiente. El período de solicitud se abre el día 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año de cubrición.

El propietario del semental debe devolver a la oficina de la entidad gestora del Libro Genealógico el documento denominado ejemplar para el propietario del semental del certificado de cubrición completamente relleno y firmado de todos los certificados de cubrición solicitados durante el año, antes del 31 de diciembre del año de cubrición de las yeguas, incluso para aquellos que no han sido utilizados.

Documentación a presentar
1- Formulario de solicitud de servicio (001)
2- Justificante de pago de tarifa
3- Copia del pasaporte del semental

Nota

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Formularios a completar

D. Cambio de nombre

Descripción
El Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo expone en su artículo 17 que el nombre de origen de un caballo puede ir precedido o seguido por otro, siempre que el nombre original se mantenga entre paréntesis durante toda la vida del animal. El Libro Genealógico de la Raza ofrece este servicio para aquellos ganaderos que estén interesados en cambiar el nombre de su animal, siempre bajo dicha premisa.

Documentación a presentar
1- Formulario de solicitud de servicio (001)
2- Justificante de pago de tarifa
3- Formulario de petición de asignación de nombre (006)
4- Copia del certificado de inscripción o pasaporte del animal.

Nota

Una vez verificada la documentación, la entidad gestora del Libro Genealógico realizará el cambio del nombre del animal y emitirá un nuevo pasaporte para el ejemplar, registrando ya el nuevo nombre del animal y manteniendo siempre entre paréntesis el anterior.

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E. Valoración de reproductores

Descripción
Según la modificación de la normativa zootécnica aprobada para esta Raza, mediante la Resolución del 21 de agosto de 2012 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, los propietarios de los animales a partir de 3 años de edad pueden solicitar la realización de una evaluación de su calidad que, en caso de resultar aptos, les permitirá actuar como reproductores de la Raza, cuyos hijos podrán ser registrados en el Libro Genealógico oficial al nacimiento. En dicha prueba se valora la calidad racial del ejemplar por regiones corporales, exigiendo el mínimo de 70 puntos en machos y 65 puntos en hembras, y la ausencia de defectos descalificantes para la Raza y la especie, que pueden ser transmitidos a la progenie, entre ellos una alzada a la cruz mínima de 1,54m en machos y 1,51m en hembras.
Por razones organizativas, las convocatorias de valoración de la aptitud reproductiva no están abiertas durante todo el año, por lo que los propietarios deben contactar con la entidad gestora del Libro Genealógico para informarse en cada momento sobre la organización de la próxima convocatoria

Documentación a presentar
1- Formulario de solicitud de servicio (001)
2- Justificante de pago de tarifa
3- Formulario de declaración de localización del animal (007)
4- Copia del certificado de inscripción o pasaporte del animal

Nota

Los animales que no se encuentren en condiciones adecuadas para su presentación según el criterio de la Comisión de Valoración serán calificados como “No apto por su estado de presentación y conservación” (constará en el pasaporte del animal y en la base de datos oficial). Solo estos animales tienen la opción de presentarse a una segunda convocatoria de valoración de su aptitud reproductiva, pero nunca a una tercera.

El certificado de calificación que utilizarán los miembros de la Comisión de Valoración para recoger los resultados del trabajo de campo es el siguiente:

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Formularios a completar

F. Solicitud de análitica

Descripción
El propietario del animal puede solicitar el análisis de una muestra de sangre de un animal con el objetivo de realizar sobre ella:

  • Genotipado: para animales de los que no se disponga de fórmula genética depositada previamente. Se analizará y obtendrá el genotipo, incluyéndose su fórmula en la base de datos del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (dependiente del MAGRAMA).
  • Control de identidad: solo para animales en los que previamente se haya depositado una muestra, pero existan dudas sobre su identidad por pérdida de su documentación o en los que no se les pueda leer el microchip.
  • Control de filiación y propuesta de nuevos progenitores: para animales en los que se desee hacer un control de paternidad para su inscripción en el Libro Genealógico, siempre que el primer control de filiación realizado de manera sistemática haya resultado incompatible con los primeros progenitores propuestos.

Documentación a presentar

1- Formulario de solicitud de servicio (001)
2- Justificante de pago de tarifa

Nota

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Formularios a completar

G. Cambio de titularidad

Descripción
Cuando un animal cambie de propietario, en el momento de realizar su transferencia, los propietarios deben comunicarlo a la entidad gestora del Libro Genealógico
para poder realizar los trámites necesarios para hacer constar dicha información en la base de datos oficial y el pasaporte del animal.

Nota
En este sentido, es importante tener en cuenta por parte de los ganaderos que:

- No se admitirá la realización de servicios para los animales que no se encuentren a nombre del propietario que los solicita
- No se tramitarán servicios para ganaderos que no tengan dada de alta su ganadería, aunque tengan un único ejemplar
- El documento de cambio de titularidad no es un documento de propiedad, sino de un documento informativo para la gestión del Libro Genealógico de la Raza

Documentación a presentar
1- Formulario de cambio de titularidad relleno y firmado por el antiguo y nuevo propietario (008)
2- Copia del DNI/CIF del antiguo propietario
3- Copia del DNI/CIF del nuevo propietario
4- Justificante del pago de tarifa
5- Pasaporte original del animal

Nota

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Formularios a completar

H. Valoración de reproductores. Convocatoria extraordinaria en Menorca.

Descripción

Según la modificación de la normativa zootécnica aprobada para esta Raza, mediante la Resolución del 21 de agosto de 2012 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, los propietarios de los animales a partir de 3 años de edad pueden solicitar la realización de una evaluación de su calidad que, en caso de resultar aptos, les permitirá actuar como reproductores de la Raza, cuyos hijos podrán ser registrados en el Libro Genealógico oficial al nacimiento. En dicha prueba se valora la calidad racial del ejemplar por regiones corporales, exigiendo el mínimo de 70 puntos en machos y 65 puntos en hembras, y la ausencia de defectos descalificantes para la Raza y la especie, que pueden ser transmitidos a la progenie, entre ellos una alzada a la cruz mínima de 1,54m en machos y 1,51m en hembras.
Por razones organizativas, las convocatorias de valoración de la aptitud reproductiva no están abiertas durante todo el año. Pero aquellos propietarios que lo deseen y sus animales estén ubicados en la Isla de Menorca pueden solicitar una valoración de sus animales mediante una convocatoria extraordinaria en cualquier momento del año, pagando la tasa correspondiente a este tipo de servicio.
La entidad gestora del Libro Genealógico organizará la evaluación del animal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de valoración completa.

Documentació a presentar
1- Formulario de solicitud de servicio (001)
2- Justificante de pago de la tarifa correspondiente
3- Formulario de declaración de localización del animal (007)
4- Copia del certificado de inscripción o pasaporte del animal

Nota

Los animales que no se encuentren en condiciones adecuadas para su presentación según el criterio de la Comisión de Valoración serán calificados como “No apto por su estado de presentación y conservación” (constará en el pasaporte del animal y en la base de datos oficial). Solo estos animales tienen la opción de presentarse a una segunda convocatoria de valoración de su aptitud reproductiva, pero nunca a una tercera.

Formularios a completar

* Listado de veterinarios autorizados

 

 

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